Posicionamiento ante resolutivo de la CCA
A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
A LA SOCIEDAD EN GENERAL
Como es sabido, el día 4 de septiembre de 2004 la empresa Consorcio de Arquitectura y Ecología S.A. de C.V. (CARESA) inició trabajos de relleno y nivelación de un predio en la Colonia Los Aguilares de la R/a. Plátano 1a. Sección, Cunduacan. Lo anterior como parte de un proyecto de Construcción y Operación de una Planta de Tratamientos de Lodos, Recortes de Perforación, Aguas Residuales y Residuos Industriales.
Dichos trabajos los inició la empresa CARESA sin contar con los permisos autorizados por las instancias ambientalistas en los distintos órdenes de gobierno, por lo que ameritó que la comunidad de los Aguilares, con la asesoría de la Asociación Ecológica Santo Tomás A.C. Y del Comité de Derechos Humanos de Tabasco A.C., el día 20 de abril de 2005, presentó una denuncia popular ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) a la que le asignaron el número de expediente PFPA/TAB/DQ/78/0055-05 GUADALUPE AGUILAR.
El día 3 de junio de ese mismo año se comprobó que los materiales utilizados por CARESA para el relleno y nivelación del predio, consistían en lodos de recortes de perforación generados por la actividad petrolera, a los que la empresa CARESA no les había realizado el proceso de tratamiento para descontaminarlos. Esto se corrobora con el resolutivo de manifiesto de impacto ambiental emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), en donde textualmente reconoce:” el día 20 de abril de 2005, el laboratorio regional de PROFETA delegación Tabasco, emitió el informe de resultados de análisis que realizó a las muestras colectadas, del que se desprenden que en dos de ellas se tienen concentraciones de hidrocarburos totales de petroleo de la fracción diesel con valores de 8871.50 y 20016.58 MG/KG; siendo que el criterio de la norma solo permite una concentración de hasta 1000 MG/KG”.
Con lo anterior era suficiente para que la SEMARNAT le negara la autorización del estudio de manifiesto al impacto ambiental, pero inexplicablemente le autorizó dichos estudios imponiéndole solo algunas condicionantes consistentes en:
Realizar la limpieza del predio donde se realizará el proyecto, ubicado en circuito del golfo 143+150. R/A .plátano primera Sección, Municipio de Cunduacán, Estado de Tabasco, esta limpieza y remediación del sitio se deberá realizar para prevenir la contaminación de los mantos freáticos, y por lo tanto se evite la contaminación del agua de los mismos, evitando asían impacto significativo”.
Los trabajos de limpieza deberán considerar lo siguiente:
• La remoción de todo el material que fue utilizado para el relleno del predio, para evitar que queden residuos de hidrocarburos que puedan infiltrarse y contaminar los mantos freáticos.
• El material de relleno deberá enviarse a tratamiento con una empresa autorizada por la secretaria para tal fin. Cabe aclarar que dicho tratamiento deberá ser realizado por una empresa distinta al promovente.
Deberá presentar a la PROFEPA la documentación e información que avale dichos trabajos y demostrar que el sitio se encuentra descontaminado
La presente resolución y el alcance de lo solicitado en la presente condicionante no exime al promovente de las sanciones que se hagan acreedor por parte de la PROFEPA de acuerdo a las actuaciones que para tal efecto tiene instaurada dicha procuraduría al promovente del proyecto..
Dicho resolutivo, a pesar de señalar las serias anomalía en que incurrió la empresa CARESA, omite, no sabemos por que, fijar un término para el cumplimiento de las condicionantes impuestas. Así mismo, no considera en ningún apartado del resolutivo que los materiales peligrosos, según la misma PROFEPA, ya tenían casi un año de estar siendo depositándos en el predio sin ninguna medida encaminada a la protección del ambiente y la salud de los habitantes del lugar.
Transcurrió un año en donde nuestra denuncia presentada ante PROFEPA se mantuvo empantanada por el entonces delegado Ramiro Berrón Lara, que en infinidad de ocasiones engañó diciéndo que resolvería lo más pronto posible. El día 12 de julio de 2006 presentamos una denuncia ante la Contraloría Interna de SEMANAT y ante la Secretaria de la Función Pública Federal, en donde denunciamos posibles actos de corrupción. Ante lo anterior, el 13 de agosto PROFEPA, oficinas centrales en México, emite la resolución administrativa a nuestra denuncia popular, en ella ratifica las condicionantes expuestas por la SEMARNAT en el resolutivo de manifiesto de impacto ambiental de fecha 03 de junio de 2005 y, además, le impone una multa superior a 1, 600, 000 pesos.
Cabe hacer mención que esta resolución solo ha existido en el papel, toda vez que la PROFEPA no ha querido hacerla efectiva a CARESA, por lo que la empresa continua trabajando en el predio gozando de una descarada impunidad. La PROFEPA, a pesar de muchas peticiones de información que le solicitamos se negó a informarnos sobre el destino de la multa y de las condicionantes, por esa razón en marzo de 2007 nos acogimos a los beneficios de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal para exigir a la SEMARNAT nos informara sobre el estado que guardaba el resolutivo de fecha 13 de agosto de 2006, a dicha solicitud la SEMARNAT responde:
“Hago de su conocimiento que esta dependencia no ha requerido a la empresa CARESA la presentación del cumplimiento de condicionantes y multas impuestas en dicho resolutivo, toda vez que el cumplimiento de las mismas esta sujeta al inicio y desarrollo del proyecto, sin que a la fechase tenga conocimiento del inicio del mismo”.
Esa respuesta nos obliga a tener que recurrir el 26 de julio de 2007 ante la Comisión para la Cooperación Ambiental, con sede en Montreal Canadá, a denunciar al Gobierno de México por la no aplicación de la legislación en materia ambiental. El 13 de diciembre de ese mismo año el Secretariado determinó que la petición hecha por Santo Tomás y el CODEHUTAB, cumplía con los requisitos del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (AKAN) y solicitó una respuesta al gobierno de México.
El 12 de mayo de 2008, el gobierno de México a través de WILEHALDO CRUZ BRESSANT, Titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la SEMARNAT, presentó un informe a la CCA mencionándole que dicho informe contenía datos confidenciales. Tres días después el representante del gobierno de México presentó un resumen de la información confidencial para su divulgación pública. Es decir, lo que a nosotros nunca nos informó a pesar de ser partes en el proceso, a la CCA si se le informa y le menciona que existen tres procedimientos abiertos en contra de la empresa CARESA: un procedimiento abierto ante la PROFEPA, otro ante el Tribunal Fiscal de la Federación y una querella ante la Procuraduría General de República (PGR).
Ante la respuesta que el representante de México rinde a la CCA, ésta da por terminada nuestra petición ciudadana en virtud de que existen, a decir del representante de México, tres recursos pendientes por resolver.
Es importante para nosotros enfatizar que nuestra petición se da por concluida, no por que no hayamos logrado demostrar nuestra acción, sino porque el gobierno de México para evitar que la CCA se fuera al estudio del fondo del asunto, prefirió hacer pública una información que jamás a nosotros nos quiso proporcionar, sabiendo que un requisito indispensable que la CCA requiere es que no existan procedimientos abiertos ante instancias o tribunales nacionales.
Nos salta la duda de que realmente existan esos tres procedimientos, o que solo se haya tratado de una mentira más del gobierno mexicano para librar su eminente responsabilidad en el solapamiento a CARESA por la contaminación al medio ambiente en nuestro estado.
Ante la respuesta que nos ofrece la CCA hemos decidido:
1. Darnos a la tarea de conocer si efectivamente existen estos tres procedimientos abiertos por parte del gobierno mexicano en contra de la empresa CARESA.
2. En caso de existir estos procedimientos, nos avocaremos a darle seguimiento hasta su total conclusión, solicitándole al representante del gobierno mexicano nos informe cuáles son los números de expediente y el estado procesal que guarda cada uno de estos tres procedimientos.
3. Queda a reserva, que una vez que conozcamos el estado que guarda estos procedimientos acudamos nuevamente ante la CCA o alguna otra instancia internacional.
De los resultados que obtengamos, mantendremos informados a través de los medios a la sociedad tabasqueña.
Villahermosa, Tabasco, a 21 de abril de 2009.
Comité de Derechos Humanos de Tabasco AC
Asociación Ecológica Santo Tomás, AC

