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	<title>Asociación Ecológica Santo Tomás &#187; Otros</title>
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  <title>Asociación Ecológica Santo Tomás</title>
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		<title>Se solicita negar autorización al proyecto KANEMI 1</title>
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		<pubDate>Wed, 09 May 2012 23:46:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>administracion</dc:creator>
				<category><![CDATA[Otros]]></category>

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		<description><![CDATA[Villahermosa Tabasco a 9 de Mayo 2012
C. Alfonso Flores  Ramírez
Director General
Subsecretaria de Gestión para
La Protección Ambiental
Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental
Presente:
En respuesta a su oficio  S.G.P.A./D.G.I.R.A./D.G.3270 de fecha 27 de abril del 2012 relacionada a la consulta pública del proyecto denominado Perforación Direccional del Pozo Exploratorio KANEMI 1 promovido por la empresa [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Villahermosa Tabasco a 9 de Mayo 2012</p>
<p>C. Alfonso Flores  Ramírez</p>
<p>Director General</p>
<p>Subsecretaria de Gestión para</p>
<p>La Protección Ambiental</p>
<p>Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental</p>
<p>Presente:</p>
<p>En respuesta a su oficio  S.G.P.A./D.G.I.R.A./D.G.3270 de fecha 27 de abril del 2012 relacionada a la consulta pública del proyecto denominado Perforación Direccional del Pozo Exploratorio KANEMI 1 promovido por la empresa Paraestatal Pemex Exploración y Producción con clave 27 TA2012X0004 .Solicito a esa D.G.I.R.A  la negativa de autorización al proyecto en mención ,ya que jurídica y ambientalmente no es viable ,en virtud de no ser compactible con las políticas de desarrollo, preservación, conservación y aprovechamiento sustentables de los recursos naturales de la Reserva de la. Biosfera Pantanos de Centla (RBPC), y no ajustarse a lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente</p>
<p>Que a la letra dice.</p>
<p>ARTÍCULO 48.- Las reservas de la biosfera se constituirán en áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, representativas de uno o más ecosistemas no alterados significativamente por la acción del ser humano o que requieran ser preservados y restaurados, en los cuales habiten especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo a las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción.</p>
<p>En las zonas núcleo de las reservas de la biosfera sólo podrá autorizarse la ejecución de actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, de investigación científica y educación ambiental, mientras que se prohibirá la realización de aprovechamientos que alteren los ecosistemas.</p>
<p>Por su parte, en las zonas de amortiguamiento de las reservas de la biosfera sólo podrán realizarse actividades productivas emprendidas por las comunidades que ahí habiten al momento de la expedición de la declaratoria respectiva o con su participación, que sean estrictamente compatibles con los objetivos, criterios y programas de aprovechamiento sustentable, en los términos del decreto respectivo y del programa de manejo que se formule y expida, considerando las previsiones de los programas de ordenamiento ecológico que resulten aplicables.</p>
<p>Por lo anterior me permito señalarle que las reservas de Biosfera son áreas  representativas de uno o más ecosistemas no alterados por la acción del ser humano que requieran ser preservados y restaurados, en las cuales habitan especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo a las consideradas endémicas ,amenazadas o en peligro de extinción</p>
<p>Así mismo, le recuerdo que esa D.G.I.R.A  ha negado la autorización en la RBPC de proyectos ingresados por PEMEX con anterioridad, como son:</p>
<p>    Proyecto Estudio Levantamiento Sismológico Cobo 3 D Ampliación con base en los razonamientos expuestos en los considerando V1 al X1V del oficio S.G.P.A./D.G.I.R.A./D.G./3043/10.<br />
    Proyecto Levantamiento Sismológico  Tojual 3 D Transicional Con base en los razonamientos expuestos en los considerando 6 al 14 del oficio S.G.P.A./D.G.I.R.A./ D.G./4067/10.<br />
    Proyecto Levantamiento Sismológico Narváez 3 D  Promovido por PEMEX, y con oficio S.G.P.A./D.G.I.R.A./ D.G./7247.</p>
<p>Proyectos en que esa Dirección señalo “no es  jurídico ni ambientalmente viable, en virtud  de no ser compactible con las políticas de desarrollo ,preservación, conservación y aprovechamiento sustentables  de los recursos naturales de la R.B.P.C.”</p>
<p>Por lo antes expuesto pido a esa Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental sea negada la Autorización del Proyecto denominado Perforación Direccional del Pozo KANEMI 1 Promovido por PEMEX Exploración y Producción, ya que contraviene la legislación ambiental mexicana y pone en peligro a una zona frágil de alta biodiversidad.</p>
<p>Protesto lo necesario.</p>
<p>__________________________</p>
<p>Hugo Ireta Guzman</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Se solicita negar autorización al proyecto macro pera Palapa 201</title>
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		<pubDate>Wed, 09 May 2012 23:39:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>administracion</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Villahermosa Tabasco a 9 de Mayo 2012
C. Alfonso Flores  Ramírez
Director General
Subsecretaria de Gestión para
La Protección Ambiental
Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental
Presente:
En respuesta a su oficio S.G.P.A./D.G.I.R.A./D.G./3290 de fecha 30 de abril del 2012 . En relación a la consulta pública del proyecto denominado Ampliación y Acondicionamiento de la Macro Pera Palapa 201 para [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Villahermosa Tabasco a 9 de Mayo 2012</p>
<p><strong>C. Alfonso Flores  Ramírez</p>
<p>Director General</p>
<p>Subsecretaria de Gestión para</p>
<p>La Protección Ambiental</p>
<p>Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental</p>
<p>Presente:</strong></p>
<p>En respuesta a su oficio S.G.P.A./D.G.I.R.A./D.G./3290 de fecha 30 de abril del 2012 . En relación a la consulta pública del proyecto denominado Ampliación y Acondicionamiento de la Macro Pera Palapa 201 para Perforación Direccional de los Pozos Palapa 304,305 y 306  Promovida por la Empresa Pemex exploración y Producción con la clave 27TA2012X0005. Solicito a esa D.G.I.R.A  la negativa de autorización al proyecto en mención ,ya que jurídica y ambientalmente no es viable ,en virtud de no ser compactible con las políticas de desarrollo, preservación, conservación y aprovechamiento sustentables de los recursos naturales de la Reserva de la. Biosfera Pantanos de Centla (RBPC), y no ajustarse a lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente</p>
<p>Que a la letra dice.</p>
<p>ARTÍCULO 48.- Las reservas de la biosfera se constituirán en áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, representativas de uno o más ecosistemas no alterados significativamente por la acción del ser humano o que requieran ser preservados y restaurados, en los cuales habiten especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo a las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción.</p>
<p>En las zonas núcleo de las reservas de la biosfera sólo podrá autorizarse la ejecución de actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, de investigación científica y educación ambiental, mientras que se prohibirá la realización de aprovechamientos que alteren los ecosistemas.</p>
<p>Por su parte, en las zonas de amortiguamiento de las reservas de la biosfera sólo podrán realizarse actividades productivas emprendidas por las comunidades que ahí habiten al momento de la expedición de la declaratoria respectiva o con su participación, que sean estrictamente compatibles con los objetivos, criterios y programas de aprovechamiento sustentable, en los términos del decreto respectivo y del programa de manejo que se formule y expida, considerando las previsiones de los programas de ordenamiento ecológico que resulten aplicables.</p>
<p>Por lo anterior me permito señalarle que las reservas de Biosfera son áreas  representativas de uno o más ecosistemas no alterados por la acción del ser humano que requieran ser preservados y restaurados, en las cuales habitan especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo a las consideradas endémicas ,amenazadas o en peligro de extinción</p>
<p>Así mismo, le recuerdo que esa D.G.I.R.A  ha negado la autorización en la RBPC de proyectos ingresados por PEMEX con anterioridad, como son:</p>
<p>    Proyecto Estudio Levantamiento Sismológico Cobo 3 D Ampliación con base en los razonamientos expuestos en los considerando V1 al X1V del oficio S.G.P.A./D.G.I.R.A./D.G./3043/10.<br />
    Proyecto Levantamiento Sismológico  Tojual 3 D Transicional Con base en los razonamientos expuestos en los considerando 6 al 14 del oficio S.G.P.A./D.G.I.R.A./ D.G./4067/10.<br />
    Proyecto Levantamiento Sismológico Narváez 3 D  Promovido por PEMEX, y con oficio S.G.P.A./D.G.I.R.A./ D.G./7247.</p>
<p>Proyectos en que esa Dirección señalo “no es  jurídico ni ambientalmente viable, en virtud  de no ser compactible con las políticas de desarrollo ,preservación, conservación y aprovechamiento sustentables  de los recursos naturales de la R.B.P.C.”</p>
<p>Por lo antes expuesto pido a esa Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental sea negada la Autorización del Proyecto denominado Ampliación y Acondicionamiento de la Macro Pera Palapa 201 para Perforación Direccional de los Pozos Palapa 304,305 y 306 Promovido por PEMEX Exploración y Producción, ya que contraviene la legislación ambiental mexicana y pone en peligro a una zona frágil de alta biodiversidad.</p>
<p>Protesto lo necesario.</p>
<p>__________________________</p>
<p><strong>Hugo Ireta Guzman<br />
</strong></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>La Red Municipalista de Tabasco exige a las autoridades investigación eficiente y sanción  en casos de Feminicidios</title>
		<link>http://aestomas.org/la-red-municipalista-de-tabasco-exige-a-las-autoridades-investigacion-eficiente-y-sancion-en-casos-de-feminicidios/</link>
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		<pubDate>Mon, 23 Apr 2012 22:06:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>administracion</dc:creator>
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		<description><![CDATA[ 
 
l  En Tabasco, el municipio de Cárdenas ocupa el primer lugar en feminicidio en lo que va del 2012.
 
l  La Red Municipalista de Tabasco exige a las autoridades investigación eficiente y sanción  en casos de Feminicidios
Las organizaciones que integramos la Red Municipalista de Tabasco, expresamos nuestra preocupación e indignación por el asesinato [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>l  <strong>En Tabasco, el municipio de Cárdenas ocupa el primer lugar en feminicidio en lo que va del 2012.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>l  <strong>La Red Municipalista de Tabasco exige a las autoridades investigación eficiente y sanción  en casos de Feminicidios</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Las organizaciones que integramos la Red Municipalista de Tabasco, expresamos nuestra preocupación e indignación por el asesinato de la estudiante y menor de edad, María Estrella Jiménez Méndez, registrado en el ejido Zapotal, segunda sección del municipio de Cárdenas, Tabasco; las autoridades no han hecho una investigación eficiente para dar con el/los responsables, ya que hasta  la fecha ha realizado cuatro detenciones y dos liberaciones por falta de pruebas. Esta situación demuestra la incapacidad e impunidad de las autoridades para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Es preocupante que  en Tabasco tan sólo del 13 al 23 de Abril de 2012 se han suscitado cinco asesinatos de mujeres 60% de ellos, son feminicidios, colocando al municipio de Cárdenas en el primer lugar en lo que va  del año.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Si las autoridades continúan con el desinterés de investigar y sancionar a los responsables, las cifras tienden a incrementarse, y al mismo tiempo se convierten en cómplices por evadir su responsabilidad.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Por lo tanto la red municipalista exige:</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">A) Investigación eficiente y sanción a los responsables conforme a la penalidad que marca el delito de feminicidio.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">B) Que a la brevedad se cree un protocolo de investigación para casos de Feminicidio.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p>C) Que la Procuraduría General de Justicia a la brevedad cree una base de datos de mujeres desaparecidas y asesinadas, que permita visualizar la problemática.</p>
<p align="center"><em>Atentamente </em></p>
<p align="center"><em>Red Municipalista de Tabasco</em></p>
<p align="right">
<p align="right">Villahermosa, Tabasco a 23 de abril de 2012</p>
<p align="right">
<p align="right">
<p align="right">Calle: Av. 27 de Febrero no. 1017</p>
<p align="right">Villahermosa, Tab. México, C.P.86000</p>
<p align="right">(993) 3 12 67 43</p>
<p align="right">Correo Electrónico: <a href="mailto:codehutab@prodigy.net.mx">genero @aestomas.org</a><strong><em> </em></strong></p>
<p align="right"><strong><em>www.aestomas.org</em></strong></p>
<p align="right">
<p align="right">
<p align="right">
<p align="right">
<p align="right">
<p align="right">
<p align="right">
<p align="right">
<p align="right">
<p align="right">
<p align="right">
<p align="right"><strong><em><br />
</em></strong></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>•	En menos de 15 días presenta nueva propuesta de perforación dentro de la Reserva de Biosfera en Tabasco</title>
		<link>http://aestomas.org/%e2%80%a2en-menos-de-15-dias-presenta-nueva-propuesta-de-perforacion-dentro-de-la-reserva-de-biosfera-en-tabasco/</link>
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		<pubDate>Fri, 20 Apr 2012 19:32:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>administracion</dc:creator>
				<category><![CDATA[Otros]]></category>

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		<description><![CDATA[Villahermosa, Tabasco a 20 de abril del 2012.

Continúa PEMEX      insistiendo en perforar en la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla.
En menos de 15 días      presenta nueva propuesta de perforación dentro de dicha Reserva Natural.

Como sabemos, es de interés urgente para Pemex el incorporar nuevas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="right">Villahermosa, Tabasco a 20 de abril del 2012.</p>
<ul>
<li><strong>Continúa PEMEX      insistiendo en perforar en la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla.</strong></li>
<li><strong>En menos de 15 días      presenta nueva propuesta de perforación dentro de dicha Reserva Natural.</strong></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Como sabemos, es de interés urgente para Pemex el incorporar nuevas reservas de petróleo a sus inventarios. No importándole la agresión a las comunidades ni a la biodiversidad, ni los convenios internacionales suscritos por México en la materia, ni la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en los artículos 47 bis y 48  para áreas protegidas con carácter de reserva de Biosfera, ni las restricciones que la SEMARNAT realizó años atrás en el proyecto denominado <strong>Desarrollo de actividades petroleras delta Grijalva</strong> por sus probables efectos negativos, por el desarrollo de l876 obras y actividades en una superficie de 114, 213 hectáreas.</p>
<p style="text-align: justify;">Y decimos esto porque en menos de 15 días insiste Pemex con otro proyecto de perforación dentro de la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla y el día 11 de abril del 2012 presenta el Proyecto denominado <strong>ampliación y acondicionamiento de la macro pera Pozo Palapa 201 y perforación direccional de los Pozos Palapa 304, 305 y 306</strong> ubicados en la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla en áreas restringidas de la zona de amortiguamiento, ubicadas en la ranchería Francisco I Madero, Centla Tabasco y que son acciones que fueron contempladas dentro del proyecto Delta Grijalva.</p>
<p style="text-align: justify;">Ante esto la Asociación Ecológica Santo Tomas A.C. solicito, nuevamente, a la SEMARNAT el día 16 de abril del 2012, se realice una consulta Pública y reunión pública de información del proyecto mencionado. Que es el segundo proyecto que la paraestatal presenta en el mes de abril en la que insiste intervenir en el Área Natural Protegida a pesar  de que el proyecto se localiza en zona de amortiguamiento, en áreas restringidas que no está permitido realizar actividad petrolera y que contraviene la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente  en el artículo 48 que señala que “<em>Las reservas de la biosfera se constituirán en áreas biogeografícas  relevantes a nivel nacional representativas de una o más ecosistemas no alterados significativamente por la acción de ser humano o que requieran ser preservados y restaurados ,en las cuales habiten especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo a las consideradas endémicas amenazadas o en peligro de extinción”</em>.</p>
<p style="text-align: justify;">Así mismo, señala este artículo en su párrafo tercero, “<em>en las zonas de amortiguamiento de la reserva de la biosfera solo podrán realizarse actividades productivas emprendidas por las comunidades que ahí habiten al momento de la expedición de la declaratoria respectiva o con su participación, que sean estrictamente compactibles con los objetivos ,criterios y programas de aprovechamiento sustentables”.</em> Esto resulta mortal para los intereses de PEMEX. Sin embargo insiste en derrochar recursos públicos pagando por Manifiestos de Impacto Ambiental que esperan pasen desapercibidos y puedan ser aprobados. Sin embargo sabemos que la SEMARNAT y la sociedad tabasqueña estarán atentos para revirar estos intereses de la paraestatal.</p>
<p style="text-align: justify;">PEMEX, tú mismo nos has demostrado que la conservación y la actividad petrolera no son compatibles.</p>
<p>No a la actividad petrolera dentro de la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Para mayor información:</strong></p>
<p><strong>Hugo Ireta Guzmán</strong></p>
<p><strong>internacional@aestomas.org</strong></p>
<p><strong>Tel: 3 12 67 43</strong></p>
<p><strong><br />
</strong></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Insiste PEMEX en explorar dentro de la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla</title>
		<link>http://aestomas.org/insiste-pemex-en-explorar-dentro-de-la-reserva-de-la-biosfera-pantanos-de-centla/</link>
		<comments>http://aestomas.org/insiste-pemex-en-explorar-dentro-de-la-reserva-de-la-biosfera-pantanos-de-centla/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 18 Apr 2012 16:45:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>administracion</dc:creator>
				<category><![CDATA[Otros]]></category>

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		<description><![CDATA[Villahermosa, Tabasco a 18 de abril del 2012.
 

Insiste PEMEX en      explorar dentro de la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla.
El proyecto presentado      por PEMEX contradice la legislación ambiental mexicana en materia de Áreas      Naturales Protegidas

 
El extraordinario potencial [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="right"><strong>Villahermosa, Tabasco a 18 de abril del 2012.</strong></p>
<p align="center"><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>Insiste PEMEX en      explorar dentro de la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla.</strong></li>
<li><strong>El proyecto presentado      por PEMEX contradice la legislación ambiental mexicana en materia de Áreas      Naturales Protegidas</strong></li>
</ul>
<p align="center"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">El extraordinario potencial de hidrocarburos en el país, tanto en la región sur como en otras áreas, obliga a la industria petrolera de México a intensificar sus actividades y a realizar cuantiosas inversiones para que cumpla con las metas establecidas en el programa de desarrollo y reestructuración del sector de la energía y, con apego a las disposiciones normativas de esa secretaría se requiere, en primer lugar una mayor exploración para incorporar nuevas reservas y elevar los volúmenes originales. En segundo término es necesario para Pemex, delimitar mejor los campos a través de la perforación, a fin de medirlos con mayor exactitud y, posteriormente, explotarlos, sin importar dónde y las afectaciones que estas puedan causar.</p>
<p style="text-align: justify;">Ejemplo de ello es el proyecto de perforación direccional del Pozo Exploratorio KANEMI 1 ubicado dentro de la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla , área natural protegida con una alta riqueza biológica en la que Pemex pretende explotar y poner en riesgo su Biodiversidad, con la finalidad de obtener información detallada de las características del yacimiento para determinar si contiene hidrocarburos económicamente recuperable, ya que según la paraestatal no tiene certidumbre de cuánto tiempo podría ser explotado dicho pozo, sí 2l años o 20 meses, de ahí su necesidad de explorar dentro de la Reserva.</p>
<p style="text-align: justify;">Es de mencionar que el Pozo exploratorio KANEMI 1 es parte del proyecto Delta Grijalva que la SEMARNAT excluyo de la autorización emitida en el año 1997, porque consideraba importante proteger y conservar aquellos fragmentos  de vegetación que guardan un alto valor ecológico y paisajístico dentro del Área Natural Protegida. Es decir, PEMEX retoma, 15 años después, su interés en explorar y perforar en la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla, esperanzado a que ahora sí pueda ser aprobada.</p>
<p style="text-align: justify;">Como organización de la sociedad civil, la Asociación Ecológico Santo Tomás A.C.; considera que el proyecto perforación direccional del pozo exploratorio KANEMI 1 ubicado en las margen izquierda del rio Grijalva, a 2 km de la Zona Núcleo No 1, dentro de la reserva de la biosfera pantanos de Centla, NO  debe ser autorizada  por la SEMARNAT  a través de la dirección general de impacto y riesgo ambiental (DGIRA) porque contraviene el artículo 47 bis  fracción II  inciso C y D  de la ley general de equilibrio ecológico y protección al ambiente, así como el plan de manejo de la reserva de la biosfera pantanos de Centla, regla administrativa num.68 inciso A y C. Santo Tomás ya ha solicitado a la SEMARNAT la consulta y reunión pública de información de este proyecto que PEMEX coloca nuevamente sobre la mesa y ahí estaremos para recordarle a PEMEX que en México la conservación y la actividad petrolera no son compatibles. Estamos seguros que la SEMARNAT también lo recordara.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<p>Para mayor información:</p>
<p>Hugo Ireta Guzmán</p>
<p><a href="mailto:internacional@aestomas.org">internacional@aestomas.org</a></p>
<p>Tel (993) 3 12 67 43.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano&#8230;refoma constitucional</title>
		<link>http://aestomas.org/toda-persona-tiene-derecho-a-un-medio-ambiente-sano-refoma-constitucional/</link>
		<comments>http://aestomas.org/toda-persona-tiene-derecho-a-un-medio-ambiente-sano-refoma-constitucional/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 08 Feb 2012 17:58:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>administracion</dc:creator>
				<category><![CDATA[Otros]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://aestomas.org/?p=3291</guid>
		<description><![CDATA[Por considerarlo de interes&#8230;
puede ser consultado en:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5232952&#38;fecha=08/02/2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
&#8220;LA COMISIÓN PERMANENTE DEL [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="border-top: 0.75pt solid #000000;margin-bottom:5.05pt;margin-left:0.0pt;text-indent:0.0pt;">Por considerarlo de interes&#8230;</p>
<p>puede ser consultado en:</p>
<p>http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5232952&amp;fecha=08/02/2012</p>
<h2 style="border-top: 0.75pt solid #000000;margin-bottom:5.05pt;margin-left:0.0pt;text-indent:0.0pt;"></h2>
<h2 style="border-top: 0.75pt solid #000000;margin-bottom:5.05pt;margin-left:0.0pt;text-indent:0.0pt;"><span style="font-family:Arial;">Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la</span><span style="font-family:Arial;"> </span><span style="font-family:Arial;">República.</span></h2>
<div style="margin-bottom:5.05pt;margin-left:0.0pt;text-indent:14.4pt;"><span style="font-family:Arial;color:#000000;font-weight:bold;">FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA</span><span style="font-family:Arial;color:#000000;">, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus</span><span style="font-family:Arial;color:#000000;"> </span><span style="font-family:Arial;color:#000000;">habitantes sabed:</span></div>
<div style="margin-bottom:5.05pt;margin-left:0.0pt;text-indent:14.4pt;"><span style="font-family:Arial;color:#000000;">Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente</span></div>
<div style="margin-bottom: 5.05pt; margin-left: 0pt; margin-top: 5.05pt; text-indent: 0pt; text-align: center;"><span style="font-family:Times;">DECRETO</span></div>
<div style="font-size:8.0pt;margin-bottom:5.05pt;margin-left:0.0pt;text-indent:14.4pt;"><span style="font-family:Arial;color:#000000;font-weight:bold;">&#8220;</span><span style="font-family:Arial;color:#000000;font-size:8.0pt;">LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE</span><span style="font-family:Arial;color:#000000;font-size:8.0pt;"> </span><span style="font-family:Arial;color:#000000;font-size:8.0pt;">CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y</span><span style="font-family:Arial;color:#000000;font-size:8.0pt;"> </span><span style="font-family:Arial;color:#000000;font-size:8.0pt;">DE SENADORES, ASÍ COMO DE LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, DECLARA REFORMADO</span><span style="font-family:Arial;color:#000000;font-size:8.0pt;"> </span><span style="font-family:Arial;color:#000000;font-size:8.0pt;">EL PÁRRAFO QUINTO Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEXTO RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LOS</span><span style="font-family:Arial;color:#000000;font-size:8.0pt;"> </span><span style="font-family:Arial;color:#000000;font-size:8.0pt;">SUBSECUENTES, AL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.</span></div>
<div style="margin-bottom:5.05pt;margin-left:0.0pt;text-indent:14.4pt;"><span style="font-family:Arial;color:#000000;font-weight:bold;">Artículo Único.-</span><span style="font-family:Arial;color:#000000;"> Se reforma el párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto recorriéndose en su orden los</span><span style="font-family:Arial;color:#000000;"> </span><span style="font-family:Arial;color:#000000;">subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar </span><span style="font-family:Arial;color:#000000;"> </span><span style="font-family:Arial;color:#000000;">como</span><span style="font-family:Arial;color:#000000;"> </span><span style="font-family:Arial;color:#000000;">sigue:</span></div>
<div style="margin-bottom:5.05pt;margin-left:0.0pt;text-indent:14.4pt;"><span style="font-family:Arial;color:#000000;font-weight:bold;">Artículo 4o.</span><span style="font-family:Arial;color:#000000;"> </span><span style="font-family:Arial;color:#000000;font-weight:bold;">&#8230;</span></div>
<div style="margin-bottom:5.05pt;margin-left:0.0pt;text-indent:14.4pt;"><span style="font-family:Arial;color:#000000;font-weight:bold;">&#8230;</span></div>
<div style="margin-bottom:5.05pt;margin-left:0.0pt;text-indent:14.4pt;"><span style="font-family:Arial;color:#000000;font-weight:bold;">&#8230;</span></div>
<div style="margin-bottom:5.05pt;margin-left:0.0pt;text-indent:14.4pt;"><span style="font-family:Arial;color:#000000;font-weight:bold;">&#8230;</span></div>
<div style="margin-bottom:5.05pt;margin-left:0.0pt;text-indent:14.4pt;"><span style="font-family:Arial;color:#000000;">Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado</span><span style="font-family:Arial;color:#000000;"> </span><span style="font-family:Arial;color:#000000;">garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo</span><span style="font-family:Arial;color:#000000;"> </span><span style="font-family:Arial;color:#000000;">provoque en términos de lo dispuesto por la ley.</span></div>
<div style="margin-bottom:5.05pt;margin-left:0.0pt;text-indent:14.4pt;"><span style="font-family:Arial;color:#000000;">Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y</span><span style="font-family:Arial;color:#000000;"> </span><span style="font-family:Arial;color:#000000;">doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley</span><span style="font-family:Arial;color:#000000;"> </span><span style="font-family:Arial;color:#000000;">definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos</span><span style="font-family:Arial;color:#000000;"> </span><span style="font-family:Arial;color:#000000;">hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como</span><span style="font-family:Arial;color:#000000;"> </span><span style="font-family:Arial;color:#000000;">la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.</span></div>
<div style="margin-bottom:5.05pt;margin-left:0.0pt;text-indent:14.4pt;"><span style="font-family:Arial;color:#000000;font-weight:bold;">&#8230;</span></div>
<div style="margin-bottom:5.05pt;margin-left:0.0pt;text-indent:14.4pt;"><span style="font-family:Arial;color:#000000;font-weight:bold;">&#8230;</span></div>
<div style="margin-bottom:5.05pt;margin-left:0.0pt;text-indent:14.4pt;"><span style="font-family:Arial;color:#000000;font-weight:bold;">&#8230;</span></div>
<div style="margin-bottom:5.05pt;margin-left:0.0pt;text-indent:14.4pt;"><span style="font-family:Arial;color:#000000;font-weight:bold;">&#8230;</span></div>
<div style="margin-bottom:5.05pt;margin-left:0.0pt;text-indent:14.4pt;"><span style="font-family:Arial;color:#000000;font-weight:bold;">&#8230;</span></div>
<div style="margin-bottom:5.05pt;margin-left:0.0pt;text-indent:14.4pt;"><span style="font-family:Arial;color:#000000;font-weight:bold;">&#8230;</span></div>
<div style="margin-bottom:5.05pt;margin-left:0.0pt;margin-top:5.05pt;text-indent:0.0pt;white-space:;"><span style="font-family:Times;">TRANSITORIOS</span></div>
<div style="margin-bottom:5.05pt;margin-left:0.0pt;text-indent:14.4pt;"><span style="font-family:Arial;color:#000000;font-weight:bold;">Primero.-</span><span style="font-family:Arial;color:#000000;"> El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de </span><span style="font-family:Arial;color:#000000;"> </span><span style="font-family:Arial;color:#000000;">la</span><span style="font-family:Arial;color:#000000;"> </span><span style="font-family:Arial;color:#000000;">Federación.</span></div>
<div style="margin-bottom:5.05pt;margin-left:0.0pt;text-indent:14.4pt;"><span style="font-family:Arial;color:#000000;font-weight:bold;">Segundo.-</span><span style="font-family:Arial;color:#000000;"> El Congreso de la Unión, contará con un plazo de 180 días para incorporar las disposiciones</span><span style="font-family:Arial;color:#000000;"> </span><span style="font-family:Arial;color:#000000;">relativas al derecho a un medio ambiente sano y las responsabilidades por el daño y deterioro ambiental.</span></div>
<div style="margin-bottom:5.05pt;margin-left:0.0pt;text-indent:14.4pt;"><span style="font-family:Arial;color:#000000;font-weight:bold;">Tercero.-</span><span style="font-family:Arial;color:#000000;"> El Congreso de la Unión, contará con un plazo de 360 días para emitir una Ley General </span><span style="font-family:Arial;color:#000000;"> </span><span style="font-family:Arial;color:#000000;">de</span><span style="font-family:Arial;color:#000000;"> </span><span style="font-family:Arial;color:#000000;">Aguas.</span></div>
<div style="margin-bottom:5.05pt;margin-left:0.0pt;text-indent:14.4pt;"><span style="font-family:Arial;color:#000000;">México, D.F., a 18 de enero de 2012.- Dip. </span><span style="font-family:Arial;color:#000000;font-weight:bold;">Guadalupe Acosta Naranjo</span><span style="font-family:Arial;color:#000000;">, Presidente.- Dip. </span><span style="font-family:Arial;color:#000000;font-weight:bold;">Rigoberto</span><span style="font-family:Arial;color:#000000;font-weight:bold;"> </span><span style="font-family:Arial;color:#000000;font-weight:bold;">Salgado Vázquez</span><span style="font-family:Arial;color:#000000;">, Secretario.- Sen </span><span style="font-family:Arial;color:#000000;font-weight:bold;">Renán Cleominio Zoreda Novelo</span><span style="font-family:Arial;color:#000000;">, Secretario.- Rúbricas.&#8221;</span></div>
<div style="margin-bottom:5.05pt;margin-left:0.0pt;text-indent:14.4pt;"><span style="font-family:Arial;color:#000000;">En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados</span><span style="font-family:Arial;color:#000000;"> </span><span style="font-family:Arial;color:#000000;">Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia</span><span style="font-family:Arial;color:#000000;"> </span><span style="font-family:Arial;color:#000000;">del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a</span><span style="font-family:Arial;color:#000000;"> tres de febrero de dos mil doce</span><span style="font-family:Arial;">.-</span><span style="font-family:Arial;"> </span><span style="font-family:Arial;font-weight:bold;">Felipe de Jesús Calderón Hinojosa</span><span style="font-family:Arial;">.- Rúbrica.- </span><span style="font-family:Arial;">El Secretario de Gobernación</span><span style="font-family:Arial;">, </span><span style="font-family:Arial;font-weight:bold;">Alejandro Alfonso Poiré</span><span style="font-family:Arial;font-weight:bold;"> </span><span style="font-family:Arial;font-weight:bold;">Romero</span><span style="font-family:Arial;">.- Rúbrica.</span></div>
<div style="margin-bottom:5.05pt;margin-left:0.0pt;text-indent:14.4pt;"></div>
<div style="margin-bottom:5.05pt;margin-left:0.0pt;text-indent:14.4pt;"></div>
<div style="margin-bottom:5.05pt;margin-left:0.0pt;text-indent:14.4pt;"></div>
<div style="margin-bottom:5.05pt;margin-left:0.0pt;text-indent:14.4pt;"></div>
<div style="margin-bottom:5.05pt;margin-left:0.0pt;text-indent:14.4pt;"></div>
<div style="margin-bottom:5.05pt;margin-left:0.0pt;text-indent:14.4pt;"></div>
<div style="margin-bottom:5.05pt;margin-left:0.0pt;text-indent:14.4pt;"><span style="font-family:Arial;"><br />
</span></div>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Recomendación 61/2011</title>
		<link>http://aestomas.org/recomendacion-612011/</link>
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		<pubDate>Sat, 12 Nov 2011 19:59:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>administracion</dc:creator>
				<category><![CDATA[Otros]]></category>

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		<description><![CDATA[Por considerarla de interés público ponemos a disposición la recomendación 61/2011 de la CNDH
 
Descárgala aquí
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;">Por considerarla de interés público ponemos a disposición la recomendación 61/2011 de la CNDH</p>
<p style="text-align: center;"> </p>
<p style="text-align: center;"><strong><a href="http://aestomas.org/wp-content/uploads/2011/11/061.pdf">Descárgala aquí</a></strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: center;"> </p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>NO A LA MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 115 FRACCIÓN IX DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE TABASCO</title>
		<link>http://aestomas.org/no-a-la-modificacion-del-articulo-115-fraccion-ix-del-codigo-de-procedimientos-penales-del-estado-de-tabasco/</link>
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		<pubDate>Thu, 03 Nov 2011 20:58:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>administracion</dc:creator>
				<category><![CDATA[Otros]]></category>

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		<description><![CDATA[Villahermosa, Tabasco a 3 de noviembre de 2011.


Organizaciones      civiles hacen llegar al Congreso del Estado su rechazo a reforma al Código      de procedimientos penales en materia de pensión alimenticia.
De modificarse el      código de procedimientos penales representaría un retroceso en la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: right;">Villahermosa, Tabasco a 3 de noviembre de 2011.</p>
<p style="text-align: justify;">
<ul style="text-align: justify;">
<li>Organizaciones      civiles hacen llegar al Congreso del Estado su rechazo a reforma al Código      de procedimientos penales en materia de pensión alimenticia.</li>
<li>De modificarse el      código de procedimientos penales representaría un retroceso en la lucha      por el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres y los niños y      niñas.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">El día de hoy diversas organizaciones civiles hemos venido ante este Congreso a manifestar nuestro ENÉRGICO RECHAZO a la iniciativa de reforma presentada por el poder Ejecutivo y Judicial del Estado de Tabasco, en materia de pensión alimenticia. Ya que dicha iniciativa solo evidencia el desconocimiento e insensibilidad de nuestros representantes ante una situación cada vez más frecuente en nuestro Estado: la resistencia al pago de pensión alimenticia por parte del padre cuando la relación de pareja se extingue y hay hijos e hijas de por medio.</p>
<p style="text-align: justify;">Hay que recordar que la pensión alimenticia, es el derecho que brinda la legislación a las hijas e hijos, en caso de separación o divorcio de los padres, de recibir recursos económicos necesarios para su sustento.</p>
<p style="text-align: justify;">En Tabasco el pago de la pensión alimenticia ocupa uno de los índices más altos en cuanto a la violencia ejercida contra las mujeres, la cual se conoce como Violencia Económica, y en cuanto a los niños y niñas, un atropello a su derecho a la alimentación, del cual el Estado debe ser garante.</p>
<p style="text-align: justify;">En base a lo anterior, rechazamos la propuesta de iniciativa de reforma al Artículo 115 del Código de Procedimientos Penales del estado de Tabasco, ya que pretende convertir en un asunto perseguible por querella el incumplimiento de las obligaciones de pensión alimenticia estipulada en el artículo 207 del Código Penal, que en estos momentos es la UNICA forma coactiva para castigar a quienes evaden sus obligaciones alimentarias para con su cónyuge e hijos, pese a existir una resolución judicial.</p>
<p style="text-align: justify;">Es precisamente el artículo 207 del Código Penal de Tabasco, el que garantiza el cumplimiento de esos derechos.</p>
<p style="text-align: justify;">Al incluir en el Código de procedimientos penales el incumplimiento de las pensiones  alimentarias , entre los delitos perseguibles por querella, mediante la reforma a la fracción IX del Artículo 115 del Código de Procedimiento Penales, se le quita el carácter de oficioso, lo que implica que el deudor pueda pagar una multa y quedar en libertad, lo cual no es ninguna garantía de que pueda cubrir el pago de las pensiones que adeuda y deja en total indefensión a las/los menores, eso si  aseguraría ingresos a las arcas públicas.</p>
<p style="text-align: justify;">El Articulo  207 tipifica como un delito oficioso el incumplimiento de pago de pensión alimenticia aun existiendo resolutivo judicial y es el único  que sirve para garantizar la obligación alimentaria de los padres y proteger el interés superior del menor, además de tratar de evitar que continúe en aumento la violencia en su forma material hacia las mujeres, las niñas y los niños, la familia que tanto proclaman servidores públicos en proteger.</p>
<p style="text-align: justify;">Muchas de nosotras sabemos que las pensiones alimenticias asignadas por lo general no alcanzan a cubrir las necesidades de vivienda, ropa, esparcimiento, educación y, por supuesto, alimentos propiamente dichos para los menores, por que al ser asignada esta, se toman en cuenta las necesidades del obligado alimentario, como prioridad.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo que consideramos que la iniciativa presentada ante el Congreso,  el Ejecutivo y Judicial favorece a los obligados alimentarios, quienes con alevosía colocan en el desamparo económico a sus hijos e hijas, al dejar de proporcionar la pensión, violentando totalmente los derechos de los niños y niñas.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Por lo antes expuesto, diputados y diputadas, les pedimos su voto en contra de esta iniciativa de reforma al Código Penal y Código de Procedimientos Penales del estado de Tabasco.</p>
<p style="text-align: justify;">Les recordamos que es  importante que se continúe garantizando el derecho a la alimentación de los niños y niñas y se elimine la violencia económica ejercida en contra de las mujeres ya que como mujeres consideramos que esta reforma representa un retroceso en nuestros derechos.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Compañeras diputadas confiamos en ustedes para que esta iniciativa no sea aprobada en comisiones y mucho menos en el pleno.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Compañeros diputados, esta es una oportunidad para demostrar su verdadero interés en nosotras las mujeres, que somos más del 50% de la población votante en Tabasco.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>NO A LA MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 115 FRACCIÓN IX DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE TABASCO</strong></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>Atentamente</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Voces de la Tierra A.C.</p>
<p style="text-align: justify;">Mujeres Promotoras de Comalcalco</p>
<p style="text-align: justify;">PROMOE</p>
<p style="text-align: justify;">MUPAC S.C.</p>
<p style="text-align: justify;">Centro Juvenil Generando Dignidad A.C:</p>
<p style="text-align: justify;">Asociación Ecológica Santo Tomas A.C.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Reforma a la Ley de Amparo</title>
		<link>http://aestomas.org/reforma-a-la-ley-de-amparo/</link>
		<comments>http://aestomas.org/reforma-a-la-ley-de-amparo/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 04 Oct 2011 21:05:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>administracion</dc:creator>
				<category><![CDATA[Otros]]></category>

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		<description><![CDATA[
Miguel Concha
El pasado 22 de septiembre diversas organizaciones de la sociedad civil, entre ellas el  Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, Litiga Ole, la  Asociación Ecológica Santo Tomás, la organización Fronteras Comunes,  Greenpeace México y la Asociación de Productores Ecologistas Tatexto  (Apetac), así como académicos, defensores del medio ambiente y activistas solicitaron, mediante [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: right;">
<p>Miguel Concha</p>
<p style="text-align: justify;">El pasado 22 de septiembre diversas organizaciones de la sociedad civil, entre ellas el  Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, Litiga Ole, la  Asociación Ecológica Santo Tomás, la organización Fronteras Comunes,  Greenpeace México y la Asociación de Productores Ecologistas Tatexto  (Apetac), así como académicos, defensores del medio ambiente y activistas solicitaron, mediante carta dirigida al Senado de la  República, que antes de aprobar cualquier proyecto de reforma o  iniciativa de Ley de Amparo se aseguren que tanto individuos como colectividades afectadas por actos u omisiones de las autoridades puedan recurrir al juicio de garantías sin tantos formalismos. Es decir, que el trámite del juicio de amparo sea sencillo, sin trabas y dilaciones,  debido a que estas prácticas han impedido que el juzgador estudie el  fondo de los asuntos.</p>
<p style="text-align: justify;">Uno de los argumentos centrales que motivaron la carta fue que los  razonamientos por los que los órganos jurisdiccionales competentes no  entran a estudiar el fondo del asunto son, entre otros, la presunta falta de interés jurídico de los quejosos, alegando con ello desde la<br />
inexistencia de afectación directa e inmediata del demandante, hasta señalamientos acerca de supuestos actos futuros. Este modo de operar de algunos juzgadores imposibilita que ciudadanos, organizaciones y colectividades que defienden derechos sociales puedan hacer uso efectivo y justo del amparo como medida de protección judicial. Otra justificación de la misiva fue que el pasado 6 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en  los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los  Estados Unidos Mexicanos, que tiene como objetivo cambiar de manera  integral el juicio de amparo como instrumento jurídico que debiera  servir para proteger los derechos fundamentales de las personas. Entre  otras características, la reforma supondría integrar la figura del  interés legítimo, para que de esta forma no sólo las personas que tengan afectación en un derecho subjetivo puedan interponer este juicio de  amparo. Es decir, aquellas que en cualquier situación derivada del orden jurídico se vean afectadas, incluyendo, además, tanto los derechos de  naturaleza colectiva o intereses difusos. Los derechos de naturaleza difusa son aquellos que corresponderían a  un número indeterminado de personas que no se encuentran agrupadas entre sí para su defensa, pero que en su conjunto son víctimas de algún acto  reclamado, y por tanto pueden verse directamente afectadas por  restricciones a derechos difusos, como son, entre otras, aquellas que  resienten alguna forma de contaminación ambiental, los consumidores y los defensores de derechos culturales. Para defenderse de una afectación a un derecho difuso, las personas deberán acreditar interés legítimo.  Es decir, contar con un cuerpo normativo que los regule, un interés  simple y una afectación.</p>
<p style="text-align: justify;">En la propuesta de reforma no se regulan ni la substanciación  del procedimiento ni los requisitos, efectos y otras consideraciones  importantes para dar inicio al amparo colectivo, lo que deja a quienes lo interpongan en un estado de inseguridad jurídica, ya que por no  existir norma específica, cada juzgador decidiría bajo su criterio cómo  conducir el procedimiento. Habría inclusive inseguridad jurídica  aplicando de manera supletoria el Código Federal de Procedimientos  Civiles, ya que tienen naturaleza diferente a la del amparo los juicios  ordinarios u otros regulados por el ordenamiento civil. Es igualmente  primordial que dentro de la reforma o nueva iniciativa de Ley de Amparo  se regule el amparo colectivo, en virtud de que la figura actual de  amparo no lo contempla, y ello propicia entre los defensores inseguridad jurídica, en variantes que van desde aspectos de índole económica y  representación de los quejosos hasta la que se origina por carecer de  tribunales especializados en esta materia. La reforma debe integrar, por tanto, un apartado que contemple el  amparo colectivo. De no ser así, sería muy fácil continuar con las malas prácticas propiciadas por la ley actual. La entrada en vigor de la  reforma o iniciativa de nueva norma está prevista para este mes, lo que  se ve difícil. Ya fue aprobada por las comisiones de Justicia, Estudios  Legislativos y Gobernación del Senado, pero todavía tiene que ser  discutida y aprobada por el pleno y turnada a la Cámara de Diputados  para su discusión y aprobación, antes de ser enviada al Ejecutivo para  su promulgación. De avalarse como está actualmente, se incumpliría la obligación del  Estado mexicano de garantizar a las personas un recurso sencillo, rápido y efectivo contra actos que violen derechos fundamentales, porque al no regularse de manera específica un amparo colectivo, no se garantiza el  derecho de las colectividades al acceso a la justicia. Peor aún, porque  el proyecto de dictamen contempla en su artículo quinto que la  legitimación para acudir al juicio de amparo se condiciona con la  necesidad de que quien alega ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, individual o colectivo, sufra una afectación real y actual a su esfera jurídica. Redacción que nos parece gravísima,  pues es volver a la figura que ha predominado en el juicio de amparo,  que es la afectación directa e inmediata, la cual suele identificarse  con el interés jurídico, haciendo con ello nugatorio el espíritu de la  modificación constitucional del pasado 6 de junio.</p>
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		<title>No permite la SEMARNAT a PEMEX trabajar en los Pantanos de Centla.</title>
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		<pubDate>Wed, 28 Sep 2011 21:37:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>administracion</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Villahermosa, Tabasco a 28 de septiembre de 2011.


No      permite la SEMARNAT a PEMEX trabajar en los Pantanos de Centla.
Esta      negativa representa un triunfo de la sociedad preocupada por esta zona de      alta fragilidad ecológica.

El 6 de agosto de 1992 se [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="right">Villahermosa, Tabasco a 28 de septiembre de 2011.</p>
<p align="right">
<ul>
<li>No      permite la SEMARNAT a PEMEX trabajar en los Pantanos de Centla.</li>
<li>Esta      negativa representa un triunfo de la sociedad preocupada por esta zona de      alta fragilidad ecológica.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">El 6 de agosto de 1992 se crea por decreto del ejecutivo federal la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla con una superficie de 302,706 ha. Con el objetivo fundamental de propiciar su conservación y el desarrollo socio-económico a los habitantes que lo integran.</p>
<p style="text-align: justify;">A partir del 22 de junio de 1995 los pantanos de Centla, están considerados dentro de los humedales de importancia internacional por parte de la convención de Ramsar, y es considerada como áreas prioritarias por el <em>north american wetlands conservation council</em>.</p>
<p style="text-align: justify;">Es dentro de esta zona de alta fragilidad ecológica que PEMEX pretende desarrollar actividades de exploración y posterior explotación.</p>
<p style="text-align: justify;">No se debe olvidar que la actividad petrolera en el área está considerada como de alto impacto negativo, debido a la contaminación, alteración hídrica, degradación de vegetación, suelos y perdida biogenética</p>
<p style="text-align: justify;">Con la justificación de sustituir la declinación de los campos petroleros y lograr un aumento en su producción de hidrocarburos prioridad para PÈMEX considerado en el proyecto estratégico de gas (PEMEX marzo 2001) en la que señala el propósito de satisfacer la creciente demanda futura de gas natural. PEMEX diseñó el programa estratégico de gas que requerirá de una inversión de 125 mil millones de pesos, el cual está integrado por 20 proyectos entre los que destacan los del crudo ligero marino-litoral de Tabasco-Macuspana.que se desarrollara en 15 años</p>
<p style="text-align: justify;">En la primera etapa que comprende del año 2001 al 2005 PEMEX buscaría maximizar la explotación de gas en los campos actuales, adquirir y analizar información clave del subsuelo, confirmar el potencial para incrementar la producción de gas e incorporar nuevas reservas de gas seco.</p>
<p style="text-align: justify;">Para la segunda etapa que abarcara el año 2006 al 2015 se optimizara la explotación de los campos descubiertos, se sostendrá la plataforma de producción y se identificara las oportunidades adicionales para la expansión de la capacidad de extensión de gas natural en el país.</p>
<p style="text-align: justify;">El proyecto denominado levantamiento sismológico Narváez 3D es parte del programa estratégico de gas litoral de Tabasco-Macuspana, ubicado dentro de la reserva de la biosfera pantanos de centla, en zona de manejo especial y en zona de manejo de vida silvestre y en lo que corresponde al área protegida de flora y fauna laguna de Términos en zona de influencia. Para ello PEMEX presento un manifiesto de impacto ambienta a la SEMARNAT el 16 de diciembre del 2010 y que Santo Tomas logro abrir a la consulta y reunión publica en la que pudo manifestar las razones legales y ambientales del porque este proyecto no puede desarrollarse dentro e esta área de alta fragilidad biológica.</p>
<p style="text-align: justify;">Como resultado de esta acción el día 22 de septiembre de 2011 la subsecretaria de gestión para la protección ambiental y la dirección general de impacto y riesgo ambiental, mediante oficio num. 7247 de fecha 21 de septiembre del 2011.resuelve NEGAR la autorización solicitada para el proyecto “Levantamiento sismológico Narváez 3D “.Promovido por la empresa Pemex exploración y producción, dado que el proyecto tal y como se propuso no es jurídica y ambientalmente viable, en virtud de: no ser compactible con las políticas de desarrollo, preservación, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de la reserva de la biosfera pantanos de centla, establecidas en su programa de manejo y contravenir las reglas de manejo.</p>
<p style="text-align: justify;">Este es un triunfo para los y las ciudadanas preocupadas por el interés de la paraestatal en querer trabajar en los Pantanos de Centla. Estamos seguros que continuara insistiendo, y ahí estar presente la sociedad para evitarlo, ya que no se debe permitir que PEMEX invierta recursos públicos en proyectos incompatibles con la conservación de nuestra biodiversidad.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p>Atentamente</p>
<p>Hugo Ireta Guzmán</p>
<p>Asociación Ecológica Santo Tomás A.C.</p>
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